Regulación General de la Investigación Privada
El sector de la Investigación Privada se rige en España por la ley 5/2014 de 4 de abril de Seguridad Privada, que sustituye a la ley 23/1992 de Seguridad Privada, existiendo un amplio periodo de adaptación hasta que se apruebe el nuevo reglamento de Seguridad Privada.
El Capítulo III de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada referente a los «Servicios de los despachos de detectives privados» en su artículo 48 establece:
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares resevados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo persegibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
BOE: Ley 5/2014 (sábado 5 de abril de 2014)
