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¿En qué consiste la actividad profesional del detective privado?

El detective privado está habilitado legalmente, con carácter exclusivo y excluyente, para la prestación de servicios de investigación privada. Ahora bien, ¿a qué nos referimos cuando hablamos de servicios de investigación privada?

La respuesta la encontramos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (LSP), reguladora, entre otras cuestiones, del estatuto jurídico profesional del detective privado. Así, el art. 48.1 de la citada norma establece que «los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  1. a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  2. b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  3. c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal´´.

En el mismo sentido se expresa el art. 101 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP).

Una vez se ha obtenido la correspondiente información a resultas de la investigación realizada, el detective privado está obligado a plasmar la misma, siempre y cuando ésta esté directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación encargada, en el correspondiente informe de investigación (art. 37.2 apdo a) LSP). Una vez finalizado el servicio, el informe debe ser entregado al cliente (art. 49.3 LSP), pudiendo ser aportado como prueba, en su caso, en el correspondiente proceso judicial.

Asimismo, el detective privado esta obligado a ratificar en sede judicial el contenido de sus informes, siempre y cuando sea requerido para ello (art. 37.2 apdo c) LSP).

Por otro lado, en el ejercicio de su actividad el detective privado debe guardar escrupulosamente el deber legal de reserva profesional sobre las investigaciones realizadas (art. 50 LSP).

En definitiva, lo expuesto en esta breve entrada tiene como finalidad acercarnos de una forma breve y sencilla a los principales aspectos que conforman la actividad profesional del detective privado, todo ello de acuerdo al marco jurídico que regula la misma.

En Invest Detectives llevamos mas de 30 años dedicándonos a la investigación privada con la mayor profesionalidad y discreción. Invest Detectives, tus detectives en Asturias.

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Invest Detectives

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